6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.5 Principio de autorregulación


Potestad de partidos políticos de definir estatutariamente instrumentos idóneos para lograr participación política efectiva de la juventud.


Teniendo en consideración el derecho de autorregulación partidaria y el principio de autonomía que los cubre, la norma encarga a los propios partidos definir estatutariamente los instrumentos idóneos para lograr, de manera progresiva, esa anhelada participación política efectiva de la juventud.

El compromiso de los partidos con ese objetivo legal supone, entonces, que en su seno se valoren autónomamente y se definan en sus estatutos los mecanismos que estimen pertinentes para alcanzarlo.  Eso abre un abanico de posibilidades para ser consideradas, dentro de las que pueden citarse, a título meramente ilustrativo, la previsión de una instancia partidaria interna que represente a la militancia joven y la previsión de cuotas u otros mecanismos de acción afirmativa.


N.° 5150-E8-2012 de las once horas y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce. Interpretación solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, del inciso r) del artículo 52 del Código Electoral.